Preguntas frecuentes:

 

  1. ¿Qué es  la recertificación profesional en Nutrición?

Es el acto por el cual el Consejo Académico en Nutrición (CAN), reconoce que el o la Nutricionista, legalmente incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, mantiene actualizados sus conocimientos, habilidades y destrezas, conforme lo establece el Reglamento Académico y de Recertificación profesional, en su Artículo 1, es decir, lo que pretende es que el profesional esté actualizado en virtud de su autoexigencia mediante  la capacitación continua en aspectos que perfeccionen su perfil profesional y le permitan engrandecer y promover científica y éticamente los servicios y valores propios de su profesión.

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  1. ¿Por qué debo recertificarme?

Porque es una exitativa universal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Banco Mundial (BM), entre otros.  Dichos entes advierten acerca del reclamo de la sociedad por recibir servicios de calidad por parte de los profesionales en especial del sector salud.

El Colegio publicará en la página web o en un medio masivo, la lista de las personas recertificadas a fin de que tanto la comunidad profesional como la civil en general, conozcan la idoneidad y capacitación de los agremiados, ya que la recertificación es una calificación de excelencia.

 

  1. ¿Qué debo presentar para optar por la recertificación profesional en Nutrición?

Debe presentar los títulos de los cursos en Nutrición que realizó en el periodo a convalidar y el formulario que se facilita para tal fin en el campus virtual.

 

  1. ¿Cómo hago el trámite para optar por la recertificación profesional en Nutrición?

Para hacer el trámite debe ingresar al campus virtual con su usuario y contraseña,  dirigirse al anuncio de recertificación y completar el formulario. 

 

  1. ¿Cuantos créditos necesito por año para optar por la recertificación profesional en Nutrición?

El Reglamento Académico y de Recertificación Profesional, indica en su Artículo 41, lo siguiente:

Cada periodo de recertificación consta de tres (3) años consecutivos, en el cual la persona profesional en Nutrición, debe obtener cada año un mínimo de 10 créditos para un total de 30 créditos. Si la persona profesional en Nutrición no cumple con el número mínimo de créditos en alguno de los años del período de recertificación inscrito, deberá iniciar de nuevo su período completo de tres años.

Es importante si el certificado no indica la cantidad de créditos, que también nos envíe el programa de la actividad.

 

  1. ¿Tiene algún costo la recertificación profesional en Nutrición?

La recertificación profesional es totalmente gratuita, lo cual constituye una oportunidad para respaldar periódicamente sin costo la calidad del ejercicio profesional y redituar el esfuerzo de ejercer conforme al progreso  científico de la nutrición humana y al marco ético de la profesión.

 

  1. ¿Es obligatoria la recertificación profesional en Nutrición?

La recertificación profesional es voluntaria, es decir no es obligatoria, pero es un requisito ineludible de acuerdo con los principios de lo que se entiende como “profesionalismo” 

 

  1. ¿Qué cursos son válidos para la recertificación profesional?

-original y copia del programa de la actividad educativa

-original y copia del certificado de aprobación de la actividad educativa

-comprobante de inscripción a la actividad educativa

-desplegable que indique lugar, fecha, horario, entre otros, de la actividad educativa

-cualquier otro documento que el can considere necesario