El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, artículo 285 y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámite Administrativos, Nº8220/02, en ese sentido el principio de celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia serán los principios que impulsarán el trámite de una denuncia.
Requisitos para presentar una denuncia formal:
1. La denuncia deberá ser presentada en original debidamente firmada por el denunciante y entregada en forma personal en la recepción del Colegio, en sus oficinas. (De no entregarse en forma personal, la firma del denunciante deberá venir autenticada por un Notario).
2. La denuncia debe estar dirigida al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y tener las páginas numeradas y firmadas.
3. El documento de denuncia, deberá contener nombre y apellidos, número de cédula de identidad, dirección exacta del denunciante, dirección electrónica o física, o fax donde atender notificaciones.
4. Si se actuare en representación de una persona jurídica o física, deberá aportarse el documento que comprueba la calidad de representante o poder para actuar, indicando en forma expresa el número de cédula jurídica y la dirección exacta de su representado, con indicación de números de teléfono, fax, y correo electrónico si lo tuviere.
5. La denuncia deberá indicar el nombre y apellidos completos de la persona denunciada, profesión, lugar de trabajo y teléfono.
6. Detalle de los hechos denunciados, petitoria, prueba documental aportada o bien indicación del lugar donde se ubican, en caso de testigos, indicar nombre completo, cédula de identidad, y número de fax o dirección exacta donde se localizan, así como del denunciante si lo supiere.
7. Fecha y firma
8. Presentar un juego adicional (copia) de la denuncia, para constancia de la denuncia original.
NOTA: El Colegio facilita al denunciante un formulario de denuncia como guía para que interponga la misma. Revisar el Reglamento para la Interposición y Trámite de Denuncias.
Formulario/Guía de denuncia.
El Colegio le brinda al denunciante la guía para que le sea más fácil la formulación de la denuncia. Si tiene alguna otra consulta puede llamar a la oficina de Fiscalía o enviar un correo electrónico.
Descargue aquí la Guía de denuncia.
Básicamente es el debido proceso que se da en la tramitación y resolución de procedimientos disciplinarios.
¿Justificación?
La Sala Constitucional de
En el cumplimiento de este fin, el legislador otorga a los Colegios Profesionales facultades para conocer y sancionar las faltas de sus miembros, lo que puede implicar inclusive, la afectación del ejercicio profesional. Para ello, es necesario que
¿Cuáles órganos del Colegio están involucrados en el Debido Proceso y cuáles son sus funciones?
Están involucrados la Fiscalía, el Tribunal de Honor y la Junta Directiva. A continuación podrá observar las funciones de cada órgano en el proceso.
Funciones de cada órgano en el Debido Proceso Sancionatorio | ||
Fiscalía | Tribunal de Honor | Junta Directiva |
Realiza las prevenciones en caso de que la denuncia no cumpla con los requisitos o bien solicita al denunciante que aporte información adicional. Recolección de la información preliminar. Realiza la investigación preliminar. | Realiza los autos y resolución. Hacen el debido traslado de cargos (es decir notifican al denunciado con una detallada explicación, con artículos infringidos, posibles sanciones, es decir: motivada). Emiten resolución/acto final. | Ejecuta mediante acuerdo la resolución emitida por el Tribunal de Honor. Remite el expediente al Tribunal de Honor con información preliminar. La Junta Directiva tiene la potestad de tomar la decisión de no trasladar un expediente al Tribunal de Honor. Resuelve las apelaciones. |
¿Cuál es la ruta que sigue un Debido Proceso Sancionatorio?