Trámite de denuncias CPNCR

 

 

 


El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, artículo 285 y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámite Administrativos, Nº8220/02, en ese sentido el principio de celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia serán los principios que impulsarán el trámite de una denuncia.


Debido Proceso Sansonatorio

¿Qué es?

Básicamente es el proceso que se da en la tramitación y resolución de procedimientos disciplinarios.

¿Justificación?

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido reiteradamente que los Colegios Profesionales cumplen un fin de interés público que el Estado les ha encomendado, en resguardo del debido ejercicio de la profesión. Este control o labor de fiscalización la puede realizar sobre todos sus miembros, con el fin de que la actividad que ejercen esté ajustada no solo a una adecuada preparación de éstos sino a normas de ética y decoro profesional.

En el cumplimiento de este fin, el legislador otorga a los Colegios Profesionales facultades para conocer y sancionar las faltas de sus miembros, lo que puede implicar inclusive, la afectación del ejercicio profesional. Para ello, es necesario que la Corporación Profesional, de previo a la imposición de una sanción a uno de sus agremiados, siga el procedimiento administrativo que se establece en nuestro ordenamiento jurídico, garantizándose el debido proceso al profesional investigado, pilar fundamental de la justicia administrativa.

¿Cuáles Órganos del Colegio están involucrados en el Debido Proceso y cuáles son sus funciones?

Están involucrados la Fiscalía, el Tribunal de Honor y la Junta Directiva. A continuación podrá observar las funciones de cada órgano en el proceso.

Funciones los Órganos del CPNCR en el Debido Proceso Sancionatorio

Junta Directiva

Fiscalía

Tribunal de Honor

Recibe la denuncia

Se pronuncia acrca de la viabilidad del procedimiento o su archivo.

Se pronuncia de si es necesaria la investigación preliminar o un informe. 

Ejecuta mediante acuerdo la resolución emitida por el Tribunal de Honor.

Resuelve los recursos de apelacón de la resolución final del procedimiento. 

Realiza la investigación preliminar. 

Recomienda a la Junta Directiva: archivar la denuncia, abrir un procedimiento administrativo o remitir la denuncia a una instancia judicial o administrativa competente. 

Puede interponer denuncias de oficio ante la Junta Directiva. 

Inicia el procedimiento administrativo disciplinario.

Órgano director del procedimiento administrativo disciplinario para la averifuación de la verdad real de los hechos. 

Realizan proceso conciliatorio.

 Emiten la resolución o acto final.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál es la ruta que sigue un Debido Proceso Sancionatorio?